sábado, 27 de agosto de 2016

Permiso de armas tipo A y B

Para poder portar y usar las armas de las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas, las cuales deben acompañar siempre a las armas. La tarjeta tipo A, ampara las armas de la categoría 4ª. 1. La tarjeta tipo B, ampara las armas de la categoría 4ª. 2. Los solicitantes de la tarjeta tipo A deben acreditar tener cumplidos los catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor. Concesión y vigencia de las tarjetas Las tarjetas de armas serán concedidas por los Alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, para ello deben valorar la conducta y antecedentes de los mismos. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran. La tarjeta de armas se expedirá en impreso que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. La tarjeta tipo A, cuya validez será cinco años, podrá documentar hasta seis armas de la categoría 4ª.1. La tarjeta tipo B, cuya validez será permanente, podrá documentar un número ilimitado de arma de la categoría 4ª.2. Cuando el número de armas en propiedad exceda de seis armas de la categoría 4ª.2, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta tipo B. Este documento esta sacado de la web oficial de la guardia civil.
Según el ayuntamiento en el que estés empadronado,te pueden pedir distintos documentos.En algunos te piden lo justo según la regulación de la guardia civil y en cambio otros empiezan a pedir y a pedir . Otros son los ayuntamientos que no saben ni lo que hay que pedir y que lo que están es estudiando lo que tienen que presentar.No tienen ni idea de lo que le pides.Mientras se deciden tu con el arma en casa y sin poderla sacar. Después la tardanza de muchos de los documentos que hay que pedir mas el coste de otros. Y todo ello para poder utilizarla dentro del termino municipal,no puedes utilizarla en el municipio vecino que se encuentra a pocos kilómetros. Es decir si vives en un pueblo o ciudad que no tengas algún lugar para jugar dentro de el,que eso es lo que suele pasar en muchos casos y tengas que desplazarte a otro municipio a utilizarla,estas incumpliendo la ley.Te pueden sancionar. En definitiva,esta bien que legislen leyes para la utilización de este tipo de armas,pero bajo mi punto de vista deberían regularlas,estudiarlas y no dificultar tanto la posesión de su tramite. Así creo,bajo mi punto de vista que habría mas armas registradas.Mas seguridad,mas control.

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